-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, administrando justicia este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, planteada por la abogada AURI SOFIA RINCÓN LEAL, actuando en representación de la sociedad mercantil ESTILOTEX, C.A., en contra del ciudadano Juez FRANK GUANIPA, del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no haber resultado temeraria la presente recusación, se le impone a la parte recusante, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (actualmente Bs. 127,00), lo que equivale a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.270,00), la cual debe ser can.....