-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, el amparo cautelar solicitado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar subsidiaria de suspensión de efectos. TERCERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominadas solicitada, por sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la certificación médica de fecha 7 de febrero de 2013 signado con el número 0094-2013 y notificada con fecha 19 de diciembre de 2013 dictadas por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo,.....