-III-
DISPOSITIVA
En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA, la presente transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS ARTURO FONTANILLA ÁLVAREZ y la sociedad mercantil TRANSPORTE LA INMACULADA, C.A., por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 44.470,00). SEGUNDO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación incoado por la parte actora. TERCERO: Por no ser contraria a disposiciones legales se le imparte carácter de COSA JUZGADA a la presente transacción, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales. CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.-
La presente decisión fue dict.....