-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por la abogada SENOVIA URDANETA GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS Y ARQUITECTURA CAP. C.A., en contra de la ciudadana Jueza Provisoria MONICA PARRA DE SOTO, en su condición de Jueza Superior Cuarta del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN MULTA, a la parte recusante de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, por no haber resultado temeraria la presente recusación.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE y OFICIESE.-
Déjese copia .....