-IV-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha dos (2) de mayo de 2011, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1331 de fecha 17 de diciembre de 2010, donde se establece que las prerrogativas y privilegios de la República son de interpretación restrictivas y no pueden ser extendidas a otros entes y órganos públicos, salvo previsión expresa de la Ley. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte re.....