PARTE DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
1.-INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo Constitucional ejercida por los Abogados en ejercicios LUIS ENRIQUE DUQUE y JAVIER FELIPE SOCORRO ALVARADO en contra de la decisión de fecha 08 de noviembre de 2005 del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- SE ORDENA notificar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la presente decisión, acompañando cop.....