-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha 24 de enero de 2011, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DISOLUCIÓN DE SINDICATO, incoada por la empresa LACTEOS SANTA BARBARA, C.A., en contra del SINDICATO BOLIVARIANO DE CHOFERES Y VENDEDORES, AYUDANTES, PERSONAL DE DESPACHO Y DE OFICINA DE LA EMPRESA LACTEOS SANTA BARBARA, C.A. (SINBOELASBA). TERCERO: SE CONFIRMA, el fallo apelado. CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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