PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano DENNYS ALFREDO NIEVES LAMEDA, en contra de la sociedad mercantil CERENOS 24 HORAS, CA por motivo de cobro de Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales al ciudadano DENNYS ALFREDO NIEVES LAMEDA, por la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 1.047.007,68) lo que equivale EN BOLIVARES FUERTES a MIL CUARENTA Y SIETE .....