De la revisión de las actas se observa que en el texto de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por este Juzgado en fecha 23 de mayo del presente año (folios Nos. 118 al 121) en la cual se homologa la transacción celebrada entre las partes se menciona erradamente como parte demandada la sociedad mercantil COMERCIAL HERMANOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, CA, cuando lo correcto es DISTRIBUIDORA HERMANOS RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, CA, en ese sentido, siendo deber de los jueces corregir cualquier circunstancia que pueda anular los
actos procesales celebrados ante una instancia judicial, mediante la presente decisión aclaratoria se corrige el nombre de la parte demandada en la forma antes mencionada. Queda de esta manera aclarada la sentencia de homologación arriba mencionada y corregido el error material de transcripción contenido en la sentencia dictada por este Juzgado en la presente causa, todo de conformidad con lo contemplado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal .....