PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el llamamiento de tercero de la sociedad mercantil AGRICOLA TORONDOY, CA, representada por su presidente DAVID DARIO BRILLEMBOURG BRAVO, y a los ciudadanos ARMINDA LOPEZ DE FARAONI, MANUEL OMAR RON ROJAS y JOSE RAUL RON MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V- 2.522.461, V- 2.508.166 y V- 9.217.588, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGRICOLA TORONDOY, CA, interpuesto por la Junta Administradora Temporal de la sociedad mercantil AGRICOLA TORONDOY, CA.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes (demandante y demandada) de la presente decisión interlocutoria.
TERC.....