Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos LUIS NERY, EDILBERTO CUMANÁ y YONY MARRUFO, por intermedio de su apoderado judicial, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES C.A (CEICA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: EL demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos a la fecha del presente fallo.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código.....