PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano DARIO ANTONIO LAGUNA RIVERO, parte demandante en la presente causa, solo por lo que respecta a la empresa Co-demandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada al presente juicio, solo por lo que respecta a la Co-demandada PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A; por lo que el procedimiento continuará contra las demandada principal empresa: CONSTRUCTORES ELECTRICOS E INDUSTRIALES, C.A (CEICA, C.A
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento solo por lo que respecta a la empresa Co-demandada PDVSA PETROLE.....