Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el por el abogado en ejercicio SEGUNDO JONAS PICHARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANGEL BALLESTEROS CURIEL, YOELVIS ANTONIO MONTILLA PEREZ y LEWIS RAFAEL GARCIA MATERAN, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Numerales 3 y .....