En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que tramite la entrega del referido instrumento bancario. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA CONSIGNANTE
Abg. JOHANNA ARIAS
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA