PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento hecho por el ciudadano ARGENIS GARCIA, parte demandante en el presente asunto, en contra de sociedad mercantil CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS, S.A., (CATIVEN, S.A.), hoy " RED DE ABASTOS BICENTENARIO,S.A" por motivo ACCIDENTE DE TRABAJO..
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa juzgada.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
QUINTO: Se ordena notificar al Ciudadano Procurador General de la Republica de la presente decisión de conformidad con el artículo 97 del Decreto con.....