Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 20/06/2012, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por el ciudadano: ANGEL FERRER, contra la empresa DISTRIBUIDORA DE FERRETERIA EL PORVENIR, COMPAÑÍA ANONIMA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA JUDICIAL MAC/JRZ
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Prim.....