En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando archivar el presente asunto en virtud de el cumplimiento de lo aquí convenido. Asimismo, se hace entrega a las partes de sus pruebas las cuales fueron presentadas en la apertura de la fase preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E
APODERADA JUDICIAL Y LA
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
Abg. JANNETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/JR
Qui.....