, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con sede en Cabimas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. El cual se publica por medio de la presente el día hoy en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204 ° y 155°.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° DE S.M.E.
Abg. JOHANNA ARIAS
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/macv
Quien suscribe, Abogada JOHANNA ARIAS, secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000227 seguido por el ciudadano (a) WILSON ALBERTO CHIRINOS PEROZO contra la empresa: SERVICIOS DE SEGURIDAD Y CUSTODIA COSTA ORIENTAL por: Prestaciones S.....