Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por la ciudadana MARIAN EMPERATRIZ BORJAS CASTRO , contra la empresa demandada principalmente Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.R.L y la parte demandada como tercero interviniente Sociedad Mercantil SEGUROS CATATUMBO, por motivo de ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordin.....