PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por el ciudadano FUQUIANG WU, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUGEIS MARGARITA MONTERO BRAVO, en contra de las empresas COMERCIAL NUEVA MIRANDA,C.A y la empresa COMERCIAL MIRANDA,C.A, por no haber corregido los defectos del libelo ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de lo aquí decidido
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Ordinales 3 y 9 del artículo .....