PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la trabajadora VILGLORIS JOSE URDANETA NAVAS, en contra de la parte demandada Empresa Sociedad Mercantil YULINI PIEDRAS C.A.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la Ciudadana VILGLORIS JOSE URDANETA NAVAS, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs.31.053,32), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la parte demandada Empresa Sociedad Mercantil YULINI PIEDRAS C.A , integrada por la suma condenada por concep.....