PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial el Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano EDGAR JESUS RODRIGUEZ ORTIZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON RIVAS, en contra de la empresa CONSTRUCTORA CARDOZO VILLASMIL (CONSCARVI, C.A.).
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgada al presente juicio solo en lo que respecta al ciudadano EDGAR JESUS RODRIGUEZ ORTIZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil y Ordinales 8° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLIQUESE,.....