Visto que la parte actora no corrigió debidamente el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha 04/05/2.006, por cuanto la misma se dio por notificada mediante diligencia de fecha 31/05/2.006, realizada por el Alguacil de éste Tribunal, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano BENITO ANTONIO LEON AZUAJE contra la empresa COOPERATIVA DE SERVCIOS TECNICOS COL, R.S. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente de haberse dado por notificado mediante diligencia y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 01/06/06 al 02/06/06, ambas fechas inclusive._________________________________________________________________________________________________.....