Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto por la abogada en ejercicio NEYJO MEDINA, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOHANN ENRIQUE BORREGO CHACIN, parte demandante en el presente asunto, en la cual demandó a la Sociedad Mercantil "BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A", por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo .....