Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 17-03-2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ELIAS JOSE NAVARRO LEAL, en contra de la empresa TRANSPORTE WANA, C.A y DISTRIBUIDORA WANA,C.A, por motivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual se agregó a las actas resultas de la notificación de la parte demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3ERO. DE S.M.E.
Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
Quien suscribe, Abg. JANETH RIVAS, Secreta.....