Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes establecidos en la Ley, según lo indicado en el auto de fecha 29/09/06, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano MARCOS FELIPE HERNANDEZ contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS TECNICOS COL, RS (COSETCOL), por Cobro de Prestaciones Sociales. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente de la certificación de la Secretaria y el Segundo (2do) día hábil siguiente para la subsanación, es decir desde el 30/10/06 hasta el 31/10/06, ambas fechas inclusive.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E. Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH ARNIAS, Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Pr.....