Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento hecho por el ciudadano YVAN JOSÉ DÍAZ DÍAZ, parte demandante, desistiendo del procedimiento que inició esta causa en contra de la empresa WOOD GROUP GAS TURBINES VENEZUELA LTD., por concepto de Calificación de Despido.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de Cosa Juzgado al presente juicio.
TERCERO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se Ordena el ARCHIVO del presente asunto.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código Civil y Ordinales 8° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgáni.....