Visto que la parte demandante no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas de haberse notificado el dia 20-05-09 (FOLIO 06) , según lo indicado en el auto de fecha 03-03-09 (folio 04 ), este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto , en la demanda interpuesta por el ciudadano DEINY JOSE SABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.248.479 , en contra de la parte demandada EXTERRAN, por motivo de calificación de despido, conforme a lo establecido en el articulo 124 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por Secretaría de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación de la demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. JAIRO SILVA RUIZ
JUEZA 2°.S.M.E.
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