PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano EDGAR RAMÓN OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.727.223con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la empresa YG Y SERVICIOS, C.A. , domiciliada , Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de cobro de DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido. Se previene a la parte interesada que de tener interés pueden interponer la demanda nuevamente pasado que sean NOVENTA (90) días de conformidad con la ley.
Se ordena expedir copia certi.....