Hoy 15-06-06, siendo la 1:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Tribunal compareció a la misma solamente la parte demandada la Empresa P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio ALEJANDRA REVERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.235,; no compareciendo la parte demandante ciudadano JOSÉ ANTONIO ESTRADA VARGAS, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Finalmente, visto la diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora y en virtud del desistimie.....