Hoy, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)siendo las 9 : 00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de ley , no compareciendo ninguna de las partes, ni el beneficiario ni el consignatario, ni por si, representante o apoderado alguno, por lo que se deja constancia de la incomparecencia de las partes. En consecuencia el Tribunal observando que el presente asunto es de jurisdicción voluntaria, y en consecuencia la incomparecencia del patrono consignante no puede entenderse como un desistimiento previsto en el artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir la consecuencia prevista en el mismo. Así mismo vista también la inasistencia del trabajador beneficiario a la presente audiencia, resulta imposible acuerdo alguno en el presente asunto, lo cual es el objeto del presente audiencia. Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medi.....