En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada. Finalmente el Tribunal deja constancia que le fue entregado el cheque antes descrito al Ciudadano AGUSTIN EZEQUIEL RODRIGUEZ DIAZ, en su condición de padre y Apoderado de la parte Consignataria ANGEL ALBERTO RODRIGUEZ TORRES, por tener faculta para recibir cantidades de dinero y otos valores. Así mismo se ordena archivar el presente asunto en virtud del cumplimiento de lo aquí convenido. Por ultimo en virtud que la representación de la parte consignataria solicita al tribunal que le s.....