PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Improcedente y SIN LUGAR la Perención de la Instancia solicitada por la empresa demandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A., en su escrito de fecha 01-11-05.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decido.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con el Artículo 95 de su Ley. Y una vez cumplido con lo anterior el Tribunal a fin de garantizar el derecho de la defensa a las partes ordenará la notificación de ambas partes para la continuación de la presente causa.
Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Pro.....