JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el presente amparo constitucional incoado por el ciudadano Ovelio de Jesus Salom, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL C.A "ONSEINCA".
SEGUNDO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.