Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA LA MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR CONYUGAL a favor de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y de la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.892.101, progenitora de las niñas de autos. En consecuencia se AUTORIZA a la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad No. 11.892.101, quien se encuentra presente en este acto, a permanecer y ocupar el hogar conyugal, para habitar con sus dos menores hijas, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, sitio donde esta constituido este Juzgado, ubicado en Costa Marina Villas, avenida 21 con calle 15C, casa número 22, Sector Canchancha, en esta ciudad y Municipio Maracaibo de.....