Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
1. La CONFESIÓN FICTA, de la parte demandada ciudadano ALMICIADES CHACÍN VALBUENA.
2. CON LUGAR, la demanda de PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana CARMEN ALICIA TORRES DE CHACÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.745.661 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano ALMICIADES SEGUNDO CHACÍN VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.820.401, y del mismo domicilio.
3. Se fija como Pensión de Alimentos, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,00) los cuales deberán ser cancelados mensualmente por el ciudadano ALMICIADES SEGUNDO CHACÍN VALBUENA a la ciudadana CARMEN ALICIA TORRES DE CHACÍN, ambos .....