En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: NILSAN ANTONIA BERMÚDEZ LIENDRO, venezolana, mayor de edad, soltera, enfermera, titular de la cédula de identidad No. V-17.188.810, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, y el ciudadano: PEDRO ENRIQUE URDANETA GODOY, venezolano, mayor de edad, casado, Ingeniero en Electrónica, titular de la cédula de identidad No. V-12.306.006, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas d.....