En el día hábil de hoy,31 de Mayo de 2010, siendo las 2:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NELITZA AÑEZ en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Keyla Méndez en su condición de Procuradora de Trabajadores e INVERSIONES MI CHINITA, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado José Castro, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga en este acto la cantidad de quince mil quinientos cuarenta bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 15.540,45). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.