PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano ANTONIO JESUS CAMARILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.150.343.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MARIA ANASTASIA ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.750.791, de los niños y/o adolescentes BARBARA CAMARILLO BARRETO.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3.....