En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud accionada por S.M. INVERSORA REBE S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 29 de noviembre del 2002, Nº 42, tomo 51-A, representado legalmente por los abogados EDUARDO AMESTY, RICARDO RAMONES, LEONARDO ZULETA, DANIEL ÁVILA, JOSÉ BAPTISTA, CARLOS ACOSTA, FABIOLA PETRILLI y DIEGO OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 83.344, 83.414, 135.898, 90.578, 47.073, 40.918, 138.064 y 152.298, de este domicilio, por solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secreta.....