Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por la profesional del derecho DIEGO ALFONSO GODOY MANRIQUE, en su carácter de defensor del imputado CARLOS ALBERTO RAMOS MARQUEZ, en contra de la Decisión 1035-16, de fecha 19-12-2016, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VICTOR ALFONSO BRAVO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de l.....