este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano HENRY RONCANCIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.174.760, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por INTIMACIÓN, sigue el ciudadano HENRY RONCANCIO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.174.760, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia contra la Sociedad Mercantil CONCRETOS MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-04-2002, bajo el Nº 32, Tomo 14-A. domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el expediente signado bajo el expedien.....