Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana, CRUSKAYA MILAGROS DE NUCETTE MORAN, ya identificada, apercibida de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 8.000,oo), más las cantidades siguientes: 1) la cantidad de DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 16,66,), por concepto de Intereses calculados al 5% anual por ser una Letra de Cambio, por ser instrumento fundante de la pretensión mas los intereses que se siguen venciendo hasta la total cancelación de la deuda 2) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales y 3) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON C.....