decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos NELSON ENRIQUE GARCÍA GONZALEZ y GLENNYS ZULAY CAICEDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.212.091 Y V- 15.888.374, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger a sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana NELSON ENRIQUE GARCÍA GONZALEZ y GLENNYS ZULAY CAICEDO ROSALES.
¿ En relación con la Obligación de Manutención, el padre se compromet.....