Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Parcialmente PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ESPINA GONZÁLEZ contra la COOPERATIVA DE INSPECCIÓN, PROYECTO, CONTROL Y DISEÑO, R.S, (CODISPOCOD R.S). En consecuencia:
Primero: Se deja sin efecto el Acta de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA NÚMERO VEINTITRÉS (23), iniciada en fecha 07 de julio de 2007, y concluido el 14 del mismo mes y año, registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, el día 30 de julio de 2007, bajo el N° 03, Protocolo Primero (1°), Tomo 03, Tercer Trimestre del año en curso, únicamente en relación a la decisión de exclusión del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ESPINA GONZÁLEZ, ya identificado, como socio o asociado de la COOPE.....