Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de la penada Laura Boscan, venezolana, natural de La Guajira, estado Zulia, portadora de la cédula de identidad No. 7.704.900, nacida el día 11-11-1952, de 54 años de edad, soltera, obrera hija de Alejando González (Dif) y de Genia Boscan, y residenciada en el Barrio La Pradera, cerca de la Urbanización La Chamarreta, casa sin número, cerca del Colegio La Candelaria Maracaibo, estado Zulia, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión más las accesorias de Ley, por considerarla autora en la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el literal "a" del artículo 104 de la Ley de Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Trib.....