Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JHON JAGLIS VILCHEZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 01-05-85, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer y comerciante, alfabeto, hijo de Román Antonio Vilchez y de Rita Díaz, residenciado en Las Malvinas, calle principal, casa numero 18-01, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar, a quien el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y LESIONES .....