en consecuencia, tomándose en consideración la capacidad económica del demandado, se fija como pensión alimenticia mensual el equivalente a UNA MEDIA PARTE (1/2) DEL SALARIO MINIMO del establecido por el Ejecutivo Nacional, previéndose el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador en un 20%, teniéndose en cuenta el índice de la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, que deberá suministrar la empresa para la cual labora el demandado, dentro de los primero 05 días de cada mes por mesadas anticipadas.Se fija MEDIA PARTE (1/2) DEL SALARIO MINIMO establecido por el Ejecutivo Nacional, deducible del concepto de Bono Vacacional, que le pueda corresponder al ciudadano WALTER NAVA, como trabajador de la empresa para la cual labore, a los fines de cubrir las necesidades del niño: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respecto .....