Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INCULPABLE al ciudadano ABELARDO JOSE LEON LOAIZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, portador de la cedula de identidad No. 20.578.846, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Abelardo León y Aleida Loaiza, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Calle 200, casa s/n, cerca de la Agencia de Lotería Anelis. Maracaibo Estado Zulia, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JESUS BERMUDEZ LUENGO. En consecuencia lo ABSUELVE de los cargos fiscales y se ordena su inmediata libertad, para lo cual se libro la correspondi.....