DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por EL Profesional del derecho Abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ GONZALEZ, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano NERIO JOSÉ PARRA MORALES; en contra de la decisión, Nro. 3C-1137-05, de fecha 21 de julio de 2005, emanada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual decretó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del prenombrado ciudadano y en consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, bájese la present.....